tag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post5194027560590877938..comments2023-08-05T07:15:52.644-03:00Comments on El Cielo por Asalto: El sistema electoral entrerriano, en perspectivaAureliano Buendíahttp://www.blogger.com/profile/00344414448247656885noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post-36135009241616790332008-06-26T22:33:00.000-03:002008-06-26T22:33:00.000-03:00me gustaria ver este asunto con un d´hont por ejem...me gustaria ver este asunto con un d´hont por ejemplo pero en fin, yo coincido con gustavo, claro que porque ambos somos abogados, la matriz de analisis en otra (normativa/descriptiva?) digo, supongamos que no hay excesiva desproporcion con el sistema del 51 en funcion de los resultados electorales en el arco 83/08, y bien, que pasa si nos imaginamos otros escenarios posibles?<BR/><BR/>a mi, normativamente, en funcion de una mirada desde una concepción democraticamente robusta no no, no me parece nada bien, pero en fin, mi percepcion no se basa en solo numeros sino en el sufrimiento continuo de la cotidianeidad entrerriana.<BR/><BR/>igualmente me parece un muy buen aporte su analisis don aureliano, lo utilizaremos en alguna oportunidad como insumo paa discutir el tema si me permite.<BR/><BR/>saluteAlejandro Haimovichhttps://www.blogger.com/profile/17595843605842164782noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post-89627015691448959032008-06-26T11:23:00.000-03:002008-06-26T11:23:00.000-03:00Ese "seguro" no es tan así porque, como te decía e...Ese "seguro" no es tan así porque, como te decía en el post anterior, nadie (salvo los electores) asegura que el gobernador gane las tres arenas simultáneamente.<BR/><BR/>El sistema tiene algún sesgo mayoritario pero muy bajo: de hecho, la mayoría de las legislaturas provinciales (y en los gráficos sólo incluí Diputados, para evitar objeciones en ese punto) tiene sesgos mayoritarios más pronunciados.<BR/><BR/>Mire dos ejemplos. La legislatura riojana renueva su cámara por mitades: en la última renovación eligió 9 diputados en distritos efectivamente uninominales, aún cuando muchos de esos distritos eran plurinominales (pero al dividirlos...). El resultado es una Legislatura que no sólo es cinco veces más desproporcional que la entrerriana, sino que hasta podría uno decir que subvierte el sentido de la elección: el FV logró cinco escaños aún cuando alcanzó menos votos que el FPR (dos bancas).<BR/><BR/>La legislatura sanjuanina se elige mediante un sistema mixto segmentado: 19 legisladores en el nivel primario (departamental) y 15 legisladores en el nivel secundario (provincial). El oficialismo se llevó 18 legisladores, que constituyen por sí solos una mayoría legislativa, en el nivel primario; a los que sumó otros 11 en el nivel secundario. Es decir, se quedó con 29 de los 34 diputados, contando sólo con los votos del 50% de los sanjuaninos. ¿Qué me dice ahora de la legislatura entrerriana?<BR/><BR/>Los datos impactan más en el caso por caso, que en un gráfico bidimensional. Pero creo que ese análisis le da más rigor al suprimir el impresionismo.<BR/><BR/>Yo creo que el centro de toda esta discusión es que usted quiere judicializar sus dudas/cuestionamientos hacia el sistema; nosotros (incluyo al Criador) lo vemos como una decisión en el juego político.Aureliano Buendíahttps://www.blogger.com/profile/00344414448247656885noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post-19433117692342436042008-06-26T01:32:00.000-03:002008-06-26T01:32:00.000-03:00En algunos puntos podría decir cosas parecidas a l...En algunos puntos podría decir cosas parecidas a lo que dice el criador antes. <BR/><BR/>En otros, reiterarme -- me parece que estás usando el índice para medir algo que no tiene precio: el n-ésimo voto que se requiere para formar mayoría, la acción de oro, el match point del juego parlamentario en la cámara baja. Eso es lo que le asegura la Const de Enter Ríos al que gana así sea por un 0,1 %. <BR/><BR/>Pensemos en lo siguiente: si el sistema adoptado fuera de darle, en lugar de n+1, simplemente n, o n-1, el índice de Gallagher no te cambia mucho pero la situación política es tremendamente distinta.<BR/><BR/>Los Senados son otra historia, no juega en ellos la proporcionalidad que le exigimos a Dips porque supuestamente tienen que estar en el sistema como un medio de estabilización de la dispersión geográfica de los representantes, algo que la misma Constitución adopta para sí y que asumimos como un valor positivo. <BR/><BR/>Finalmente, excusarme. Yo no conozco que haya jurisprudencia sobre el significado de la proporcionalidad electoral, a nivel de Corte Suprema. Me fijo mañana en algún libro gordo pero no tengo nada de eso en el radar.gAhttps://www.blogger.com/profile/07284901819191320293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post-26702833692186982008-06-25T19:49:00.000-03:002008-06-25T19:49:00.000-03:00Yo les respondería que acá no hay un sistema mayor...Yo les respondería que acá no hay un sistema mayoritario, sino uno proporcional con un criterio de restricción puntual.<BR/><BR/>A su vez, el nivel de proporcionalidad en 2007 no se trata de una elección fortuita: como mostraba en el posteo anterior, el nivel de proporcionalidad ha sido muy estable en este tiempo.<BR/><BR/>En reconocimiento del rol de los jueces en la protección de derechos, habría que decir que quizás la intervención judicial debería estar supeditada a que el escenario cambiara radicalmente (porque, tal como muestra el gráfico, el salto debería ser radical para poder hablar de un sistema mayoritario en Entre Ríos) y efectivamente lesionara derechos. Pero como le decía en los comments a Arballo, quizás aún en ese caso se trate de una cuestión política no justiciable.<BR/><BR/>Además, insisto en la perspectiva comparada: a.) hay sistemas mucho más desproporcionales, aún entre los sistemas de representación proporcional pura (!!!); y b.) ¿qué hacemos con los Senados? ¿no vulneran el (hipotético) mandato de proporcionalidad?<BR/><BR/>Porque, a todo esto, yo sólo admito que "representativo" pueda identificarse con "proporcional"; pero no lo doy por seguro. Y no sé si la Corte se ha expedido sobre el asunto como para tener una referencia en la jurisprudencia. Y Arballo (quien quizás tenga más info sobre el punto) no respondió todas las preguntas que le dejé antes sobre el punto.Aureliano Buendíahttps://www.blogger.com/profile/00344414448247656885noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7093650972364218914.post-12061078720292688742008-06-25T19:21:00.000-03:002008-06-25T19:21:00.000-03:00Coronel, muy bueno. Y pese a que, como decía en el...Coronel, muy bueno. Y pese a que, como decía en el post original, no comparto para nada el argumento de inconstitucionalidad, me pongo en abogado del diablo (o de Arballo, ja): efectivamente el sistema electoral entrerriano no ha afectado seriamente la proporcionalidad del sistema, o al menos no lo ha hecho el elemento indicado como inconstitucional. Ahora bien, para quien (no yo, eh) señala que el sistema es inconstitucional, seguramente no alcanza con que "hasta ahora" el sistema no haya tenido este efecto; potencialmente puede tenerlo, y he allí el problema. Es más, agrego un touch politológico: el sistema puede no haber tenido resultados des-proporcionales porque preventivamente actuó el archi-famoso "efecto psicológico" sobre votantes y élites, pero eso no quitaría la inconstitucionalidad del sistema.<BR/><BR/>Repito: no entiendo por qué un sistema mayoritario sería inconstitucional. Pero si lo fuera, creo que éste sería el argumento de los tipos. ¿Qué les respondemos?El criador de gorilashttps://www.blogger.com/profile/08046723083195291985noreply@blogger.com