sábado, julio 21, 2007

La Corte y dos decisiones clave

Con este comentario damos por inaugurada una nueva sección que podemos denominar como posteos 7 días después. ¿Por qué creamos esta sección? Básicamente por dos motivos: a.) algunos temas son demasiado relevantes y ameritan algún comentario, pero a veces ocurren en días en que el tiempo para hacerlo no abunda; y b.) algunos días de distancia permiten analizar mejor tales temas y, también, conocer las opiniones y puntos de vista de otros analistas, lo que puede enriquecer el análisis.

El viernes 13 la Corte Suprema anuló el indulto decidido por Menem en benefició del general Riveros en 1989, lo que habilitó a decisiones similares sobre los restantes jefes militares condenados por violaciones a los Derechos Humanos y luego indultados. El mismo día también falló en el Caso Bussi y sostuvo, tácitamente, que el ex represor Antonio Domingo Bussi debió haber jurado como diputado nacional por Tucumán para el período 1999-2003 (la causa es "inoficiosa" porque el mandato para el que fue elegido ya venció), porque que el Congreso no puede negarse a tomarle juramento a un legislador electo. Las reacciones ante estos fallos fueron variadas, tal como puede verse acá, acá, acá y acá.

Indultos. La decisión de la Corte Suprema es el resultado coherente de la línea adoptada por el tribunal para leer la situación de tales crímenes: dada su naturaleza se trata de ofensas inprescriptibles, no susceptibles de amnistía alguna y, según el fallo de ayer, tampoco son indultables. No es que se violente el principio de irretroactividad de la legislación penal, tal como le preocupa al compañero Zabalita, sino que resuelve que el Estado nunca tuvo derecho a tomar tales medidas, es decir ni a amnistiar (Obediencia debida, Punto final) ni tampoco a indultar a tales criminales.

Y sobre el tema caben un puñado de reflexiones. Primero, la felicidad de saber que están dadas las condiciones para que regresen a la cárcel los responsables de crímenes horrendos, fríamente planificados y luego ejecutados desde el Estado para desmontar la movilización popular y reorganizar la economía en función de los intereses del gran capital.

Segundo, creo que algunos sectores de la derecha vernácula se esconden bajo el argumento de también deberían estar presos los montos, porque no se animan a decir lo qué realmente tienen en mente. No hay dudas que el argumento es completamente vacío, porque que un criminal quede libre no implica que no se pueda encarcelar a ningún otro, porque según esa lógica deberían estar todos los criminales presos o todos libres. Pero además de esa lógica imposible, este argumento supone una implícita equiparación, por más que se la quiera negar.

Tercero, resulta más preocupante que se violente el principio de cosa juzgada y el voto de Argibay fue consistente en esta dirección: Argibay elaboró un voto propio donde avaló la inconstitucionalidad de los indultos. Sin embargo, no se sumó al voto de la mayoría porque consideró que se trataba de "cosa juzgada", ya que la Corte, en 1990, había avalado la validez del indulto a Riveros. Por esta misma causa, ayer se abstuvo de firmar la resolución Enrique Petracchi, uno de los jueces que firmó aquel fallo (Clarín, 14/08/2007). Quiere decir que cabe presuponer que su voto será otro respecto de otros indultos no convalidados por sentencia firme

Cuarto, el Coronel cree que el fallo se quedó corto porque debió haber tenido la osadía de lisa y llanamente declarar inconstitucional la misma facultad de indultar, dado su anacronismo. El indulto es una facultad monárquica, pero no me refiero a la monarquía constitucional, donde el rey es una figura menor, sino a la monarquía absoluta. Cuando el monarca es la ley, el soberano tiene naturalmente la potestad de suspender las penas al perdonar la ofensa a su persona que implicó la infracción.

Por supuesto, esto hubiera tenido una implicancia política concreta: hubiera también establecido las condiciones para que también regresaran a la cárcel los Montoneros indultados por Menem. Una decisión de la Corte de esta magnitud hubiera generado un revuelo que los jueces no parecen dispuestos a afrontar, por lo menos en el corto o mediano plazo.

Bancas en disputa. La Corte Suprema consideró que “La Constitución no otorga al Congreso un poder para negar la incorporación de un candidato electo”, sino que esto queda reservado a los jueces electorales al momento de legalizar las listas de candidatos. Por otra parte, los tratados internacionales permiten restringir los derechos políticos de criminales, pero esto también es materia reservada a los jueces porque Su condición de criminales sólo puede derivarse de sentencia firme, los diputados no pueden “sustituir una condena penal” (Página/12, 14/08/2007).

Sin embargo, en el Caso Bussi, la cosa no es tan sencilla porque el general represor no pudo ser juzgado y condenado porque las leyes de Obediencia debida y Punto final impidieron hacerlo, y por ese motivo ya no es tan claro que el Congreso no pueda recurrir a ese vaporoso derecho de ser “juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuando a su validez”. El fallo de la Corte parece no ser coherente con su jurisprudencia reciente, que fulminó la validez de tales leyes.

Distinta parece ser la situación del ex-comisario Patti. El Coronel cree que este es un ser desagradable, con ideas por completo repugnantes, muy probablemente partícipe de los crímenes de la última dictadura, pero nunca fue condenado por los jueces en casi 25 años de vida democrática por crímenes de lesa humanidad. Y es distinta la situación porque, a diferencia de Bussi, nunca se vio beneficiado por ninguna de estas leyes de perdón. Tiene abiertos procesos por un delitos menor (encubrimiento) pero no es este un motivo legal suficiente para rechazar sus pliegos porque implicaría que el Congreso se arroga la facultad de juzgar. Además, en caso que el proceso lo requiriera, la Cámara tiene facultades para quitarle sus fueros y dejarlo en manos de los jueces. En síntesis, el Coronel cree que en el caso Bussi el Congreso ejerció un cierto derecho de auto-defensa, pero en el caso Patti abusó de su autoridad haciendo un ejercicio arbitrario de un artículo constitucional escrito a mediados del siglo diecinueve, cuando desde provincias alejadas llegaban los legisladores al Congreso nacional.

Un último comentario sobre la independencia de los jueces de la Corte. Cuando la banda kirchnerista removió a los impresentables jueces de la mayoría automática, había muy buenos motivos para creer que en Casa de Gobierno tenían en mente armar su propia Corte, no tanto fortalecer el Poder Judicial. El malestar que se registró en Palacio con el fallo del Caso Busti, firmado con el voto favorable de jueces nombrados por el presente gobierno como Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, sugiere que el tiro salió por la culata.

13 comentarios:

Zabalita dijo...

Discrepo en varias cosas pero me centro en una. El indulto tiene ciertamente un origen monárquico, pero también puede servir en una democracia para corregir una falla del sistema judicial. De hecho, y aunque obviamente un caso no invalida el argumento pero muestra el carácter gris que tiene la realidad, el capitán Dreyfus zafó de pasar el resto de sus días en la isla del Diablo, no gracias a una revisión judicial, sino gracias al indulto presidencial.

Más que anular el indulto, puede reglamentárselo por ley, limitando su uso por ejemplo, a casos donde haya sentencia firme (en buena parte de los indultos de Menem no había sentencia firme). Habría más posibilidades de regulación de su utilización para evitar abusos.

Aureliano Buendía dijo...

Continúo con el contrapunto.

a.) Es cierto que el indulto puede ser útil a fin de corregir una falla del sistema judicial, como el mencionado Caso Dreyfus, pero la posibilidad de que el Ejecutivo conozca mejor el fondo de un caso que los jueces tras un largo proceso judicial es (por lo menos) muy poco probable. Notablemente más probable es que la decisión del Ejecutivo se ajuste a criterios políticos coyunturales.

b.) En caso de arbitrariedad manifiesta en el proceso, tal como ocurrió en el Caso Dreyfus (que, aclaro, no conozco en detalle) puede ser revisado en la propia sede judicial. El principio de cosa juzgada es un pilar de los procesos penales modernos pero no es un principio absoluto: si el jucio fue una farsa, los jueces tienen la potestad de retrotraer la sentencia porque, en el fondo, no hubo ninguna cosa juzgada.

c.) La facultad de indultar siempre supuso condenas, es decir casos con sentencia firme. Que el gobierno de Menem haya saltado esa barrera no significa que ella no exista. Varios de los indultos decretados en aquel entonces podrían haber sido anulados no sólo por el tipo de crimen implicado, como ahora argumenta la Corte, sino por el mero incumplimiento de las exigencias procesales del caso.

Por mi parte, cuanto más cerca de la desaparición de tal facultad, mejor. Y, lógicamente, un uso mejor regulado es preferible a otro sin reglas claras.

Además, si el indulto se va a ajustar a criterios políticos, tal como argumenté más arriba, es preferible que el uso de tal facultad tenga el acuerdo del Congreso, donde amplia gama de fuerzas políticas representadas pueden debatir la decisión, al simple plumazo presidencial.

Zabalita dijo...

El caso Dreyfus dividió a Francia durante 10 años entre dreyfusards y anti-dreyfusards. Básicamente se acusó al capitán Alfred Dreyfus de vender información militar a Alemania. La acusación era totalmente falsa y la realidad es que Dreyfus fue solo acusado por ser judío. Todas las instancias judiciales, equivalente a Corte Suprema incluida, fueron una farsa, y si Dreyfus pudo zafarla fue por el apoyo que intelectuales valientes como Emile Zola y Anatole France, o políticos/periodistas como Clemenceau le proveyeron.

Del caso nos queda el célebre alegato de Zola 'J'accuse', que como una especie de Rodolfo Walsh de su tiempo, desenmascaró al verdadero autor de la traición. Dreyfus, degradado y confinado a la Isla del Diablo (prisión cercana a la Guayana Francesa y lugar poco sano tal como se aprecia en el libro (no leí)/película Papillon), solo salió libre gracias al indulto presidencial.

Sea como sea, antes que anular definitivamente la facultad, puede regulársela por ley estableciendo limitaciones a su uso.

Justamente el indulto existe para cuando no quedan instancias de alzada.

De hecho, si la memoria no me falla, De la Rúa hizo uso de esta facultad (indulto/conmutación de penas) para largar a los hdp responsables de la Tablada, para evitar un tirón de orejas de la Corte Interamericana de Justicia. O sea que a veces los indultos son útiles para corregir injusticias. En este caso el problema era la denegación al acceso de justicia (una cuestión procesal del juicio por la Tablada por la cual los hdp del mtp no habían podido apelar el fallo, o alguna cuestión así)

Ahora, y en esto creo que voy a introducir algo de polémica: aclaro que soy crítico de los indultos (con los dos ojos, no con uno solo eh) pero no podemos desconocer que más allá de la cruel injusticia que supusieron, permitieron acabar definitivamente con las FFAA como factor de poder o grupo de presión relevante. Después de los indultos Menem se los fumó a los milicos en pipa y bajó el presupuesto defensa a lo que debe ser el nivel más bajo de la historia argentina.

Igual, con los reparos del caso que ya hice refiriéndome al precedente que implica manosear garantías como la irretroactividad de las leyes o el principio de cosa juzgada, que los hdp paguen por sus crímenes me parece muy bien.

Aureliano Buendía dijo...

Zabalita dice:

no podemos desconocer que más allá de la cruel injusticia que supusieron, permitieron acabar definitivamente con las FFAA como factor de poder o grupo de presión relevante. Después de los indultos Menem se los fumó a los milicos en pipa.

Por completo de acuerdo. El gobierno de Menem debió afrontar el problema cuando los militares conservaban poder político, tal como lo vivió Alfonsín en carne propia. No creo que haya ningún obstáculo para afirmar, a una misma vez, que los indultos fueron un horror y una salida.

Ahora bien, si fueron una pragmática forma para salvar la situación, casi dos décadas más tarde el equilibrio político es otro y no veo porqué estamos obligados a seguir cooperando. Quiero decir, el acuerdo pudo representar un equilibrio en el momento inicial, pero hoy la situación es otra y el acuerdo ya no es sustentable.

La situación se me presenta muy similar a una negociación con rehenes. La policía puede hacer muchas concesiones políticas para lograr la liberación. Los captores obtienen cosas en tal negociación, pero sus oportunidades de sobrevivir están condicionadas a lograr bienes que les brinden tantas garantías como los rehenes entregados. Si se descubren sin reaseguros, pueden contar con la certeza de que la policía va a ir por ellos. En ese momento caerá sobre ellos el peso de la ley y las concesiones de la policía se concebirán como faroles y no como garantías abstractas.

Los gobiernos de Alfonsín y Menem negociaron mientras había rehenes en juego. Ahora, sin tales amenazas, es el turno de la Justicia.

Zabalita dijo...

Tomo el argumento de los rehenes, pero en el medio hay actos administrativos que generan derechos adquiridos. Si fueran cuestiones económicas bueno vaya y pase. Pero da la casualidad que estamos hablando de derecho penal y de garantías individuales.

Insisto que es de estricta justicia que quienes fueron responsables de la represión ilegal paguen por su culpabilidad. Diría aun más que ellos tienen la oportunidad que no le concedieron a sus víctimas, que no gozaron ciertamente ni del derecho a un abogado, ni siquiera pasaron por un juicio sumario, ni nada por el estilo. Y es realmente indignante.

Pero el precedente de decir que un tratado ratificado con posterioridad a una ley del Congreso tiene efectos retroactivos sobre esa ley al punto de anular sus efectos y sobre todo tratándose de un principio clave como es en el derecho penal el hecho que toda modificación legal carece de efecto retroactivo salvo que beneficie al reo, me parece cuando menos riesgoso...incluso si es lo que toma condenar a terribles hdp's.

Soy plenamente consciente de las consecuencias absolutamente indeseables de mi argumentación, pero no creo que 'el fin justifique los medios'.

Violentar el principio de cosa juzgada es más terrible aun, y que el que avale ello sea la Corte Suprema es imperdonable.

Así y todo, mi deseo sigue siendo el de justicia entendida como 'castigo a los culpables'

Aureliano Buendía dijo...

Sigamos con el contrapunto sobre el tema Indultos, que parece que despierta más interés que la cuestión de las Bancas.

I.

Creo que en su argumento el compañero Zabalita reúne dos temas diferentes.

a.) Por un lado está la cuestión de la irretroactividad de la ley penal. Sobre este punto el planteo de la Corte es coherente y consistente: el Estado argentino nunca tuvo la potestad de amnistiar o indultar crímenes de lesa humanidad, por lo cual cualquier acción en ese sentido constituye en sí un abuso y los jueces pueden declarar su nulidad.

b.) Por otro lado está el principio de cosa juzgada que constituye una garantía para cualquier ciudadano. Sobre este aspecto el punto de vista del Coronel es más crítico y muy próximo al parecer de Argibay. Para ser francos, el Coronel coincide con la jueza Argibay en el 99% de los casos y aun no sé cuál es el 1% en que disiento.

II.

A diferencia de mi amigo Zabalita creo la figura de la toma de rehenes es muy satisfactoria. Supongamos que un ante grupo de secuestradores rodeados por la policía se presenta un juez, quien se pone al frente de la negociación. A fin de lograr la liberación de los rehenes, el juez da ciertas garantías, pero no tiene la potestad para otorgar todas sus promesas: 1.) algunas garantías puede asegurarlas con certeza, por ejemplo que la policía no ingresará a balazo limpio en el lugar; pero 2.) otras no, como decir que la policía los dejará escapar.

Si la policía los atrapa al salir, nadie puede alegar en sede judicial que un juez les dio esa garantía y que tenían derecho a escapar, porque los jueces razonablemente argumentarán que tales concesiones se hicieron en condiciones extorsivas y no constituyeron derecho alguno. El problema jurídico está resuelto sin haberse violentado la legalidad. Y la modificación del equilibrio de fuerzas, tras la liberación de los rehenes, abre paso a la acción policial.

Por supuesto que, en el caso militar, estamos ante un escenario más complejo, pero la modelización es útil. El poder político (Alfonsín & Menem) inicialmente negocia ante un hecho de fuerza y concede garantías para las que no tiene potestades: anmistías e indultos. En el transcurso de veinte años el equilibrio se ha modificado por completo y la sustentabilidad política de aquellos acuerdos es nula; en términos de la Teoría de Juegos, el acuerdo ya no es un equilibrio de Nash. A su vez, los jueces aseguran que aquellos acuerdos también adolecen en su validez jurídica y en ese escenario la partida está casi culminada, sólo resta cerrar su factura.

III.

Por último, parece que hubiéramos pasado por alto que se trata de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, y no de una acción arbitraria del Ejecutivo como podría haber sido ordenar sin más el encarcelamiento de esas manos asesinas. La Justicia, y la Corte como su cumbre, tiene la potestad de declarar la validez de los actos jurídicos. Y la Corte toma sus decisiones por mayoría, por lo cual sus votos en disidencia son atendibles, pero no es válido aferrarse a ellos para criticar el voto mayoritario.

Desde este blog se ha criticado repetidas veces a la banda kirchnerista pero en esta materia hay que reconocer la corrección jurídica de su manejo en sus aspectos cruciales.

IV.

Una nota final sobre el legado político que implica todo este proceso:

Hoy por hoy, 1.000 hombres armados e intoxicados por la “utopía socialista” y que dispongan de buena logística, son un problema casi insoluble. ¿Quiénes los enfrentarían y con qué medios? ¿Y qué fuerza espiritual sostendría a los defensores de la Nación, ante la perspectiva de que se los condene por “terrorismo de estado”?

Esta reflexión de Catapulta (que, aclaro a los desprevenidos, es un lamentable reducto de pensamiento fascista) pone en primer plano la ruptura de las bases de sustentación de la coalición del Proceso: los militares ya no pueden contar con el compromiso de la alta burguesía, porque estos últimos, como el escorpión, estarán dispuestos a sacrificarlos una vez que hayan cruzado el río.

Martín L. dijo...

Yo no soy abogado, pero ¿puede la Corte Suprema declarar inconstitucional una facultad otorgada explícitamente al presidente por la propia Constitución? Una cosa sería que pidiese, en su fallo, que se convocase a una Asamblea Constituyente para reformar o derogar el inciso que se refiere al indulto, pero que la propia Corte lo deje sin efecto me parece imposible.
Repito que no soy experto en el tema, pero por el escasísimo conocimiento que tengo, esa es la impresión que me da.

Aureliano Buendía dijo...

Efectivamente, la Corte está en condiciones de declarar la inconstitucionalidad del propio texto constitucional, por más contradictorio que esto parezca. Vos me dirás, ¿qué te fumaste?

Nada, aunque reconozco que mientras escribo termino mi copa de vino.

La Corte ya lo ha hecho en ocasiones anteriores argumentando una contradicción irresoluble entre dos derechos constitucionales, uno de los cuales prima sobre el otro. A su vez, algunas obligaciones exigidas por la Constitución, como los recaudos económicos para ser juez u ocupar cargos electivos, fueron derogados por el derecho consuetudinario y no son judicialmente exigiles.

Es decir, bajo argumentos sólidos, la Corte está técnicamente habilitada para hacerlo. Lo que no significa que deba hacerlo: de hecho, ninguno de los siete jueces piensa que en este caso sea adecuada la declaración de inconstitucionalidad de la facultad de indultar. Muy probablemente sea yo el que está equivocado, pero aun nadie me dio argumentos suficientemente sólidos como para reveer mi posición.

Martín L. dijo...

Y, en el caso del indulto, ¿cuáles serían, para vos, los derechos constitucionales en contradicción?

Aureliano Buendía dijo...

Tal como digo en el posteo inicial, el indulto es una facultad propia de la monarquía tradicional, donde el soberano se identifica con la ley y violar la ley es atacar la propia persona del soberano. En esta lógica, el soberano puede librar de sus condenas por las ofensas contra él proferidas y, entonces, puede indultar a los condenados.

En la lógica de la república las normas no se identifican con una persona porque no existe otro soberano que la voluntad popular. Las normas entonces son producto de un acuerdo general entre la ciudadanía, representada en el Parlamento (parlamentarismos) o el Congreso (presidencialismos), y no existe motivo alguno para que otro poder pueda suspender su aplicación una vez sancionadas.

El texto constitucional de 1853 receptó algunas instituciones aceptadas en la época, pero inconsistentes con la noción de República (como el indulto) o con la libertad de cultos (como el Patronato) o con el derecho internacional actual (como la facultad de conceder patente de corso). La Corte tiene las potestades para resolver estas contradicciones, en el caso que otro poder quisiera recurrir a ellas.

Martín L. dijo...

A veces pienso que hubiera sido inteligente mantener el Patronato, para ejercer un mayor control político sobre la Iglesia... pero me estoy llendo del tema. Te agradezco por toda la información.

Aureliano Buendía dijo...

Es cierto que es otro tema, pero aclaro que no comparto en absoluto el punto, porque implica no reconocer la autonomía de las organizaciones de la sociedad. Y tal indivisión entre Estado e Iglesia puede resultar en efectos paradójicos: a.) un Estado laicista que limita la libertad de acción de los cultos (Laicismo radical), pero también b.) una Iglesia que se arroga privilegios en su relación con el Estado en tanto elemento constitutivo de la misma nacionalidad (Nación católica). La relación Iglesia-Estado ha mostrado ambas caras en diferentes períodos de la historia argentina.

El Coronel prefiere que el Estado no se entrometa en las libertades de las personas (fieles) y organizaciones (cultos). Y que la Iglesia no se arrogue privilegios de ninguna especie y asuma tanto su lugar como uno entre muchos cultos, como que la Argentina no es una nación católica sino un país donde (a lo sumo) muchos se identifican como católicos.

Martín L. dijo...

De todos modos, todavía queda un jirón de lo que fue el Patronato, ¿verdad? La designación por parte del Papado del obispo castrense debe ser aprobada por el presidente según el Concordato de ¿1956?.