viernes, marzo 14, 2008

El principal, el agente y la despenalización

Aclaración inicial: Este posteo no es más que una hipótesis, un marco de análisis que puede ser útil para pensar la discusión sobre descriminalización de la tenencia de drogas que impulsa Aníbal F. No tengo información suficiente para decir que los hechos se ajusten a este marco, pero esta reflexión surgió cuando se me pasó este ataque de romanticismo.

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En términos de rational-choice es relativamente conocida la relación entre principal y agente: el llamado principal es aquel que toma la decisión; y el llamado agente es aquel encargado de ejecutarla. Sin embargo, el agente no es neutro, sino que tiene preferencias propias en la materia de su competencia, motivo por el cual ejecuta las decisiones introduciendo criterios propios. En ese contexto, la relación principal-agente estará condicionada por la capacidad del principal: a.) para anticiparse al agente y establecer una instrucción lo más precisa posible, a fin de minimizar los "criterios" del ejecutor; y b.) para controlar el comportamiento del agente.

En la medida que hay una coincidencia general entre uno y otro, todo funciona armónicamente; sin embargo, cuando se sustentan en criterios divergentes, la relación principal-agente vive momentos de tensión.

La jueza María Servini de Cubría sostuvo que "prácticamente está despenalizado porque todo es consumo personal sin trascendencia para la salud de terceros. Creo que sería muy positivo que hubiera un sistema de salud para atender este tipo de problemas, sobre todo el tema del paco, porque últimamente tenemos muchos procedimientos por eso" (fuente, acá).

Quiere decir: a lo largo de los años, los jueces federales se habían desplazado hacia una práctica judicial que evitaba condenar a los perejiles. Sin embargo, las causas por narcotráfico pasaron de la Justicia federal a la provincial en 2006 y estos últimos comenzaron a aplicar un criterio difente al hasta entonces vigente.

“La provincialización significó un agravamiento de la punición a la tenencia para consumo –observó a este diario Leopoldo Schiffrin, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata–. En el marco federal, había una voluntad de los jueces de no detenerse a investigar el consumo personal, y, correlativamente, la Policía Federal no se ocupaba mayormente de estos casos. A partir de la provincialización, la Policía Bonaerense empezó a ir a los casos chicos” (fuente, acá).

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Regresando a la relación principal-agente, podría pensarse que la transferencia de las causas al ámbito provincial significó una ruptura en los criterios comunes (de descriminalización) entre el legislador y el ejecutor de la legislación, léase el juez. Por algún tiempo, el agente puede ocultar sus criterior propios y divergentes ante el principal, pero cuando este descubre la "excesiva autonomía" del agente, se encuentra con dos opciones: intentar imponerse o claudicar. Como suponemos que el principal no claudicará sin pelear, la preocupación del principal por el comportamiento desviacionista del agente lo impulsan a modificar el marco legal en el que se desempeña el agente, a fin de reducir su margen de acción y de aplicación de criterios propios y divergentes. Adicionalmente, quizás intente fortalecer los mecanismos de control sobre cómo se ejecutan sus decisiones, a fin de minimizar la oportunidad de comportamientos desviacionistas futuros.

¿La intervención de Aníbal F. puede analizarse a la luz de este modelo? Nosotros no sabemos, porque nos falta evidencia. Es decir, no tenemos nada. Sólo una hipótesis.

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