Algunos días atrás, como unos diez o doce,
discutimos los fundamentos empíricos para hablar de la inconstitucionalidad de la llamada "Cláusula de gobernabilidad" introducida hace décadas (¿en 1933?) en la
Constitución entrerriana (art. 51), que asegura mayoría absoluta en la Cámara de Diputados provincial al ganador de la elección.
El grueso de mis argumentos están en el posteo inicial; no vale la pena repetirlos. Pero puedo enfatizar mi conclusión central: aún cuando, como aclaro en el posteo incial, el sistema en cuestión (mayoría incompleta
sui generis) no me gusta y me parece cuestionable, parece una enormidad afirmar, tal como se propone
aquí, la inconstitucionalidad del mismo. ¿Por qué? Porque se argumenta que el sistema introduce una distorsión de la expresión del votante sin comparar su resultado con el efecto de otros sistemas electorales nacionales o subnacionales.
El argumento expresado por Arballo gira alrededor del premio excesivo que el sistema otorgaría a la primera minoría, construyendo artificialmente una mayoría legislativa, en desmedro de la representación de las demás minorías. Por ese motivo, nos parece que el mecanismo ideal para evaluar los efectos (y eventuales distorsiones) del sistema electoral entrerriano debe ser medir su proporcionalidad votos-escaños.
* Al efecto, se ha calculado el índide de
Gallagher en las elecciones del año pasado para todas las provincias argentinas (excepto Chubut por falta de datos; si alguien tiene el escrutinio, ¿sería tan amable de pasarme los datos?): el valor del índice será mínimo cuando por cada 1% de votos se asignara 1% de los escaños.
La proporcionalidad puede medirse de dos formas. Por un lado, se puede calcular la proporcionalidad del sistema en conjunto, de manera que se obtendrá un valor por provincia, salvo en los casos de sistemas mixtos segmentados donde el elector dispone de dos votos (uno por nivel) y por tanto resultará en dos valores (uno por nivel). Por otro lado, una segunda estrategia de abordaje será calcular la proporcionalidad en el distrito,
** lo cual tiene la ventaja de incrementar la cantidad de casos y, más importante aún, evitar cierto grado de incompatibilidad entre teoría y evidencia que se presenta en numerosas investigaciones, donde la teoría ha sido elaborada a partir del distrito mientras que los datos están agregados en un nivel superior.
En el gráfico de abajo (click para ver más grande) se observa el nivel de desproporcionalidad por provincia en la elección de diputados provinciales; lo que equivale a calcular, con la salvedad hecha de los sistemas mixtos segmentados donde hubo dos valores diferentes, la desproporcionalidad de cada sistema electoral.
Esa bonita estrella roja representa a la Cámara de Diputados entrerriana, lo que indica que el nivel de desproporcionalidad votos-escaños en la Cámara es bajo en términos relativos en comparación con las demás legislaturas provinciales.
A su vez, tal como se observa en el gráfico siguiente (click para ver más grande), el análisis al nivel de los distritos confirma las conclusiones a nivel agregado: a medida que aumenta la magnitud, se reduce la desproporcionalidad electoral
en el distrito.
La Cámara de Diputados entrerriana, representada una vez más por una estrella roja, presentó en las últimas elecciones uno de los niveles más bajos de desproporcionalidad y, a pesar de su sistema electoral, se acomoda a lo que predeciría la magnitud de distrito. Es decir, ¿el mecanismo de lista incompleta
sui generis utilizado produce efectos sustantivos sobre la relación votos-escaños medida por el índice de Gallagher? No parece.
¿Qué explica entonces la desproporcionalidad entre votos y escaños? A efectos de resolver esta pregunta corrimos unas regresiones que se reproducen en la tabla de arriba (click para ver más grande). Tal como se puede observar, tres variables explican casi el 90% de la variación: magnitud de distrito y fragmentación del sistema de partidos electoral y parlamentario. A medida que las elecciones ocurren en distritos más grandes (magnitud) o una mayor cantidad de partidos lograr escaños (NEPp), la desproporcionalidad votos-escaños se reduce. Por el contrario, cuando se incrementa la fragmentación de la arena electoral, también aumenta la desproporcionalidad electoral.
(Esta situación ayuda a explicar por qué aumtentó la desproporcionalidad en las elecciones de diputados nacionales, según
mostramos en el posteo anterior, aún cuando se mantuvo constante el diseño institucional.)
* *
En suma, a la luz de los datos presentado, se puede arribar a algunas conclusiones sobre el asunto. Primero, el sistema electoral entrerriano, antes que distorsionar la expresión de los votantes, establece un "techo" a los efectos de la proporcionalidad; la magnitud de los distritos y la fragmentación electoral explican casi toda la variación del nivel de desproporcionalidad. Tal como argumenta Nohlen, los sistemas electorales deberían ser observados como principios polares que indican los extremos de un amplio contínuo; y el legislador entrerriano, en representación del pueblo de la provincia, tomó una decisión política al establecer que los diputados provinciales serán elegido según reglas proporcionales atenuadas.
Segundo, la desproporcionalidad votos-escaños no guarda relación con el tipo de Cámara (léase, territorial o poblacional). Arballo nos decía que no hacer distinción entre ellas sería
comparar peras con manzanas. Sin embargo, en las regresiones se puede observar que incluirlas no modifica los determinantes de la desproporcionalidad. (Un modelo log-log sólo para elección de senadores provinciales tiene un R2aj=0.809, con todas las variables significativas a p<0.001)
Pero la comparación con los Senados provinciales no se sustenta sólo en un dato estadístico: la presencia de una Cámara que representa a las sub-unidades políticas en paridad, significa que la constitución (nacional u ocho casos provinciales) establece una cámara concebida a partir de la desproporcionalidad votos-escaños. Ahora bien, si el Senado no es puesto en cuestión como un enclave institucional no-representativo, aún cuando tiene
poder de veto sobre la sanción legislativa, no se explica porqué órganos legislativos que intentan una representación descriptiva más próxima puedan serlo.
En definitiva, como decíamos en el posteo inicial, la evaluación de los sistemas electorales, aún para un eventual test de constitucionalidad, debe estar basada en el funcionamiento real de los sistemas electorales (no en conjeturas inciertas) y, además, contemplar una mirada comparada del objeto en cuestión.
(*) No confundir la desproporcionalidad electoral con el problema de malapportionment. Este último es el desbalance entre electores y escaños; digamos, si uno estima la cantidad de diputados nacionales por habitante, ese valor es diferente en la provincia de Buenos Aires que en Tierra del Fuego. Aquí se mide el desbalance entre votos y escaños en un distrito.
(**) El “distrito electoral” coincide con: a.) la provincia en los casos en que las elecciones provinciales se organizan en un distrito único (legislativos unicamerales de Capital Federal, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero y Tierra del Fuego; diputados de Catamarca, Entre Ríos y Santa Fe; y ambas cámaras en Corrientes); b.) los distritos electorales en los casos en que, a efectos de la elección de autoridades, la provincia se divide en n departamentos o secciones (legislativos unicamerales de La Rioja y Tucumán; senadores de Catamarca, Entre Ríos y Santa Fe; ambas cámaras en Buenos Aires, Mendoza, Salta y San Luis); y c.) con los n distritos electorales sub-provinciales del primer nivel y con el distrito provincial del segundo nivel en los casos de provincias con sistemas electorales multi-nivel o segmentados (legislativos unicamerales de Córdoba, Río Negro, San Juan y Santa Cruz).