Sin duda, uno de los grandes ideólogos de las persecusiones políticas modernas ha sido Joseph McCarthy. Esta mente siniestra, de la que da cuenta el Tribuno en un posteo reciente, mereció la atención de artistas relevantes en los mismos días del climax mccarthista, tal el caso de Arthur Miller, quien publicó The Crucible (que en castellano se conoce usualmente como Las brujas de Salem), parangonando la condena y quema de 25 personas bajo cargos de brujería en el siglo XVII, con las paranoicas persecuciones políticas desatadas en los años '50.
Ahora bien, ¿cuál es la anatomía de esta clase de persecución? Para aproximarnos a una respuesta es útil retomar algunas líneas de Vigilar y Castigar (Siglo XXI, 2002). Michel Foucault, en este libro publicado a mediados de los '70, analiza detenidamente los mecanismos según los cuales funcionó por décadas las justicia en la "época clásica", léase en la Europa medieval y también la que se extiende hasta la Revolución Francesa, la Europa del Ancien régime. Veamos aquí este párrafo maravilloso, que cabe aclarar sólo ha sido dividido por razones analíticas:
Secreto. En el orden de la justicia penal, el saber era privilegio absoluto de la instrucción del proceso. "Lo más diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse", decía a propósito de la misma, el edicto de 1498. Según la Ordenanza de 1670, que resumía y en ciertos puntos reforzaba, la severidad de la época precedente, era imposible al acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de los denunciantes, imposible saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, imposible hacer valer, hasta en los últimos momentos del proceso, los hechos justificativos; imposible tener un abogado, ya fuese para comprobar la regularidad del procedimiento, ya para participar, en cuanto al fondo, en la defensa.
Magistrado. Por su parte, el magistrado tenía el derecho de recibir denuncias anónimas, de ocultar al acusado la índole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, de emplear insinuaciones. Constituía, por sí solo y en todo poder, una verdad por la cual cercaba al acusado, y esta verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de informes escritos; para ellos, únicamente estos elementos eran probatorios; no veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia.
Poder. La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que en materia penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo.
Pueblo. Ayrault suponía que este procedimiento (establecido ya en cuanto a lo esencial en el siglo XVI) tenía por origen el "temor a los tumultos, a las griterías y clamoreos a que se entrega ordinariamente el pueblo, el temor de que hubiera desorden, violencia, impetuosidad contra las partes e incluso contra los jueces". Diríase que el rey había querido con eso demostrar que el "soberano poder" al que corresponde el derecho de castigar no puede en caso alguno pertenecer a "la multitud". Ante la justicia del soberano, todas las voces deben callar. (p.41)
Foucault, siempre provocador, héroe sin par en el desenmascaramiento del poder, deconstruye los elementos propios de la persecución, disfrazada bajo las apariencias de Justicia: el secreto del proceso, el rol del magistrado y del acusador, el poder como justificación y la desaparición del pueblo, de actores distintos del soberano, de la escena del juicio. Sin embargo, esta concepción de la persecución no es sólo una descripción histórica sino que, a todas luces, está aun presente en la mente de los brujos, de aquellos que están al acecho ocultos en la noche.
Los pasos a seguir serían, en efecto, los siguientes:
Stage #1. Una acusación es lanzada desde las sombras, digamos en secreto, contra el perseguido. El autor de la denuncia es irrelevante, en primer término, porque nunca será revelado al acusado, quien debe afrontar un cargo sin rostro. ¿Para qué querría el acusado saberlo? La sola pregunta es una implícita confesión de su culpabilidad, a fin de cuentas si uno es inocente no necesita detenerse en esas consideraciones.
Stage #2. El proceso se cursa también en secreto, con el mayor sigilo posible, "lo más diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse". Así, el perseguido se despertará, como el personaje de Franz Kafka, inmerso en un proceso del que no conoce ni sus detalles, ni sus motivos, ni sus antecedentes.
Stage #3. El poder no necesita conocer los motivos del acusado, que no serán otra cosa que un obstáculo en su proceder. Esta verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de informes escritos; para ellos, únicamente estos elementos eran probatorios; no veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. En última instancia, si alguien hubiera liberado una acusación injusta, el juez sabrá descrubrirlo y nadie que sea inocente tiene porqué preocuparse.
Stage #4. Las miradas ajenas deben ser apartadas, todo el proceso se cocerá a fuego lento en la cima del poder, sin que la opinión pública se entere de los motivos: a la postre, ella recibirá un veredicto. En la lógica de la caza de brujas, el proceso es secreto, mientras la pena es pública y visible. Todos deben aprender de la pena, que es testimonio de la fortaleza del poder ante quienes puedan desafiarlo.
Stage #5. El acusado debe confesar sus culpas. Y este paso, cabe destacar, no es importante a efectos de la condena, resuelta de antemano en las penumbras del poder, sino para darle vida al proceso. El condenado será sometido a todos los tormentos posibles para que confiese su culpa ante la multitud. Tormentos que, en la "época clásica" de Foucault, son efectivamente tales, pero que hoy pueden ser reemplazados por recursos más sutiles, incluso administrativos, que cercan al acusado en la soledad y la paranoia.
La implicancia de todo esto es muy evidente. El acusado es culpable hasta que se pruebe lo contrario, pero él tampoco tiene posibilidad de presentar prueba: en suma, el acusado es culpable porque el poder lo decide. Incluso si las pruebas en su contra son escasas, el acusado no será inocente sino que será parcialmente culpable, "un poco" criminal, porque la propia acusasión ya sugiere la culpabilidad.
La pena no tiene otro fin que ejemplificar al resto sobre las consecuencias del desafío, mostrar en el cuerpo del condenado todo su esplendor, exponer a la luz del día el desequilibrio entre el rey y los súbditos.
Ahora bien, ¿cuál es la anatomía de esta clase de persecución? Para aproximarnos a una respuesta es útil retomar algunas líneas de Vigilar y Castigar (Siglo XXI, 2002). Michel Foucault, en este libro publicado a mediados de los '70, analiza detenidamente los mecanismos según los cuales funcionó por décadas las justicia en la "época clásica", léase en la Europa medieval y también la que se extiende hasta la Revolución Francesa, la Europa del Ancien régime. Veamos aquí este párrafo maravilloso, que cabe aclarar sólo ha sido dividido por razones analíticas:
Secreto. En el orden de la justicia penal, el saber era privilegio absoluto de la instrucción del proceso. "Lo más diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse", decía a propósito de la misma, el edicto de 1498. Según la Ordenanza de 1670, que resumía y en ciertos puntos reforzaba, la severidad de la época precedente, era imposible al acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de los denunciantes, imposible saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, imposible hacer valer, hasta en los últimos momentos del proceso, los hechos justificativos; imposible tener un abogado, ya fuese para comprobar la regularidad del procedimiento, ya para participar, en cuanto al fondo, en la defensa.
Magistrado. Por su parte, el magistrado tenía el derecho de recibir denuncias anónimas, de ocultar al acusado la índole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, de emplear insinuaciones. Constituía, por sí solo y en todo poder, una verdad por la cual cercaba al acusado, y esta verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de informes escritos; para ellos, únicamente estos elementos eran probatorios; no veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia.
Poder. La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que en materia penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo.
Pueblo. Ayrault suponía que este procedimiento (establecido ya en cuanto a lo esencial en el siglo XVI) tenía por origen el "temor a los tumultos, a las griterías y clamoreos a que se entrega ordinariamente el pueblo, el temor de que hubiera desorden, violencia, impetuosidad contra las partes e incluso contra los jueces". Diríase que el rey había querido con eso demostrar que el "soberano poder" al que corresponde el derecho de castigar no puede en caso alguno pertenecer a "la multitud". Ante la justicia del soberano, todas las voces deben callar. (p.41)
Foucault, siempre provocador, héroe sin par en el desenmascaramiento del poder, deconstruye los elementos propios de la persecución, disfrazada bajo las apariencias de Justicia: el secreto del proceso, el rol del magistrado y del acusador, el poder como justificación y la desaparición del pueblo, de actores distintos del soberano, de la escena del juicio. Sin embargo, esta concepción de la persecución no es sólo una descripción histórica sino que, a todas luces, está aun presente en la mente de los brujos, de aquellos que están al acecho ocultos en la noche.
Los pasos a seguir serían, en efecto, los siguientes:
Stage #1. Una acusación es lanzada desde las sombras, digamos en secreto, contra el perseguido. El autor de la denuncia es irrelevante, en primer término, porque nunca será revelado al acusado, quien debe afrontar un cargo sin rostro. ¿Para qué querría el acusado saberlo? La sola pregunta es una implícita confesión de su culpabilidad, a fin de cuentas si uno es inocente no necesita detenerse en esas consideraciones.
Stage #2. El proceso se cursa también en secreto, con el mayor sigilo posible, "lo más diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse". Así, el perseguido se despertará, como el personaje de Franz Kafka, inmerso en un proceso del que no conoce ni sus detalles, ni sus motivos, ni sus antecedentes.
Stage #3. El poder no necesita conocer los motivos del acusado, que no serán otra cosa que un obstáculo en su proceder. Esta verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de informes escritos; para ellos, únicamente estos elementos eran probatorios; no veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. En última instancia, si alguien hubiera liberado una acusación injusta, el juez sabrá descrubrirlo y nadie que sea inocente tiene porqué preocuparse.
Stage #4. Las miradas ajenas deben ser apartadas, todo el proceso se cocerá a fuego lento en la cima del poder, sin que la opinión pública se entere de los motivos: a la postre, ella recibirá un veredicto. En la lógica de la caza de brujas, el proceso es secreto, mientras la pena es pública y visible. Todos deben aprender de la pena, que es testimonio de la fortaleza del poder ante quienes puedan desafiarlo.
Stage #5. El acusado debe confesar sus culpas. Y este paso, cabe destacar, no es importante a efectos de la condena, resuelta de antemano en las penumbras del poder, sino para darle vida al proceso. El condenado será sometido a todos los tormentos posibles para que confiese su culpa ante la multitud. Tormentos que, en la "época clásica" de Foucault, son efectivamente tales, pero que hoy pueden ser reemplazados por recursos más sutiles, incluso administrativos, que cercan al acusado en la soledad y la paranoia.
La implicancia de todo esto es muy evidente. El acusado es culpable hasta que se pruebe lo contrario, pero él tampoco tiene posibilidad de presentar prueba: en suma, el acusado es culpable porque el poder lo decide. Incluso si las pruebas en su contra son escasas, el acusado no será inocente sino que será parcialmente culpable, "un poco" criminal, porque la propia acusasión ya sugiere la culpabilidad.
La pena no tiene otro fin que ejemplificar al resto sobre las consecuencias del desafío, mostrar en el cuerpo del condenado todo su esplendor, exponer a la luz del día el desequilibrio entre el rey y los súbditos.
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